LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO II COMPETENCIACAPÍTULO III Reglas Generales de Competencia
Artículo 37
Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión. Esta Sala también conocerá del juicio de los procesos de extinción de dominio adelantados por el Fiscal General de la Nación sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado y de la revisión de las sentencias que dicte.