LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO IV PROCEDIMIENTOCAPÍTULO V El juicio de extinción de dominio
Artículo 139
Aviso
Si la notificación personal al afectado no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se dejará aviso con noticia suficiente de la acción que se ha iniciado, la fecha de la decisión, la autoridad que la ha emitido, el derecho que le asiste a presentarse al proceso y se advertirá sobre el procedimiento a seguir en el evento de no comparecencia. Este aviso se fijará en el lugar donde se encuentren los bienes, o se remitirá por el medio más expedito a las direcciones identificadas durante la fase inicial.