LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO IV PROCEDIMIENTOCAPÍTULO V El juicio de extinción de dominio
Artículo 138
Notificación del inicio del juicio
El auto que avoca conocimiento del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 52 de la presente ley.