LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO VI. DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 93
INGRESOS ORDINARIOS DE LAS CÁMARAS
Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios: 1) El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados; 2) Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y 3) Los que produzcan sus propios bienes y servicios.