LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO VI. DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 92
AFILIACIÓN A LA CÁMARA
Modificado por el art. 12, Ley 1727 de 2014 . Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar. Los afiliados a las cámaras tendrán derecho a: 1) Dar como referencia la respectiva cámara de comercio; 2) A que se les envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y 3) A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara.