LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO . El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará ob
Artículo 881
REGLAS PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO
Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas: Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor. El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.