LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO . El deudor que pague tendrá derecho a exigir un recibo y no estará ob
Artículo 880
DERECHO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES POSTERIOR AL FINIQUITO
El comerciante, que al recibir una cuenta pague o dé finiquito, no perderá el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta.