LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO - CASOS DE RECLAMACIÓN PARA EL PAGO. Mediante la acción cambiaría el ú
Artículo 783
OBLIGADO EN VÍA DE REGRESO - EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria: 1) El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado; 2) Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago; 3) Los gastos de cobranza, y 4) La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.