LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO A LA ORDEN. El tenedor de un título-valor podrá tachar los endosos posCAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOSSECCIÓN I. ACCIONES
Artículo 782
ÚLTIMO TENEDOR DEL TÍTULO - CASOS DE RECLAMACIÓN PARA EL PAGO
Mediante la acción cambiaría el último tenedor del título puede reclamar el pago: 1) Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada; 2) De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento; 3) De los gastos de cobranza, y 4) De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.