LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO - VALOR. Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea cCAPÍTULO III.
Artículo 652
TRANSFERENCIA DE TÍTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO
La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.