LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO - VALOR. Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea cCAPÍTULO III.
Artículo 651
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS A LA ORDEN
Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.