LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE O MANDATARIO . Cuando el suscriptor de un
Artículo 642
SUSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO VALOR A FAVOR DE OTRO SIN PODER
Quien suscribe un título-valor a nombre de otro sin poder para hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado en nombre propio. La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá a quien la hace las obligaciones del suscriptor, a partir de la fecha de la suscripción. Será tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente acepten la firma o sus consecuencias. La ratificación expresa podrá hacerse en el título o separadamente.