LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE O MANDATARIO . Cuando el suscriptor de un
Artículo 641
SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS MEDIANTE REPRESENTANTE LEGAL O POR FACTORES
Los representantes legales de sociedades y los factores se reputarán autorizados, por el solo hecho de su nombramiento, para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades que administren.