LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacio
Artículo 561
SENTENCIA EJECUTORIADA - CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OFICIO
Ejecutoriada la sentencia a que se refiere el artículo anterior, toda persona de derecho privado que demuestre capacidad actual de explotar la invención o cualquier entidad de derecho público, podrá solicitar a la Oficina de Propiedad Industrial que le conceda una licencia de oficio. Esta licencia determinará las condiciones en que se conceda, el término de su duración y campo de su aplicación, pero no incluirá las compensaciones a que dé lugar. La licencia tendrá efecto a partir de la fecha de la notificación a las partes de la respectiva decisión. A falta de acuerdo aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el monto de las compensaciones será fijado por el juez con intervención de peritos.