LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacio
Artículo 560
PATENTES QUE INTERESEN A LA SALUD PÚBLICA - SOLICITUD DE SOMETIMIENTO A LICENCIA - LICENCIA DE OFICIO
Cuando se trate de patentes que interesen a la salud pública, o por necesidades del desarrollo económico, o si los productos a que se refiere el objeto de la patente no han sido puestos a disposición del público en cantidad y calidad suficientes para su normal consumo, o si sus precios son excesivos, podrá el Ministerio Público pedir al juez que la patente sea sometida a licencia. También podrá solicitar licencia el titular de una patente cuya explotación requiere necesariamente el empleo de otra. Esta licencia se denomina licencia de oficio, no será exclusiva y su beneficiario no podrá cederla ni otorgar sublicencias.