LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacio
Artículo 557
NULIDAD DE LIMITACIONES EN EL PLANO INDUSTRIAL O COMERCIAL CONTENIDAS EN LA LICENCIA CONTRACTUAL
Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial que no se deriven de los derechos conferidos por la patente. No se considerarán como limitaciones: 1) Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y 2) Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.