Artículo 554
RÉGIMEN DE COMUNIDAD SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE
Salvo convenio especial entre las partes la comunidad sobre una solicitud de patente, se regirá por las siguientes normas: 1) Cada uno de los comuneros, podrá explotar la invención y perseguir las falsificaciones; 2) Sólo con el consentimiento de los demás comuneros o con la autorización del juez civil, mediante proceso al que dará trámite de incidente, podrá concederse licencia de explotación a terceros, y 3) Cada comunero puede ceder su cuota parte, pero los otros disponen de un derecho de preferencia para adquirirla, el cual pueden ejercer dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la intención de cederla. A falta de acuerdo sobre el precio, éste será fijado por el juez civil, con intervención de expertos.