LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacio
Artículo 553
TÉRMINO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS PATENTES
El término máximo de duración de las patentes de invención no podrá exceder de doce años. Inicialmente se concederá por ocho años, contados desde la fecha de la resolución, pero el titular de la misma tendrá derecho a que se le prorrogue por cuatro años. Para obtener la prórroga deberá acreditar que en Colombia se está explotando la invención o se ha explotado en el último año. La patente de perfeccionamiento caducará con la patente original.