Artículo 548
PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA INVENCIÓN
Si la solicitud reúne los requisitos exigidos anteriormente, se ordenará publicar un extracto de la misma, cumplido lo cual el expediente deja de ser reservado. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación cualquier persona podrá presentar observaciones sobre el estado de la técnica que pueda afectar la novedad de la invención y acompañará los documentos que respalden su afirmación. Vencido este término, se elaborará un informe preliminar motivado, que tendrá en cuenta las observaciones hechas por terceros; asimismo se expresará si con anterioridad se ha presentado una solicitud o concedido en Colombia una patente para una invención equivalente. Este informe se hará conocer del solicitante para que dentro de los treinta días siguientes pueda presentar observaciones y documentos o redactar nuevamente las reivindicaciones. Vencido este término, se rendirá el informe definitivo. PARÁGRAFO. El Gobierno mediante decreto y en relación con determinada o determinadas ramas de la industria, podrá ordenar exámenes completos sobre el estado de la técnica que afecta la patentabilidad de las invenciones.