LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO II. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NOTA: en lo relacionado con la propiedaCAPÍTULO I. NUEVAS CREACIONESSECCIÓN I. PATENTES DE INVENCIÓN
Artículo 547
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Oficina de Propiedad Industrial examinará si la solicitud reúne los requisitos de los artículos 543 a 546. Si faltare alguno, lo indicará así y se abstendrá de tramitar la solicitud hasta cuando el interesado subsane la deficiencia. Transcurridos seis meses sin que se completen los requisitos, se entiende abandonada la solicitud, sin necesidad de declaración.