LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO IX. DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Artículo 504
BIENES DESTINADOS AL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL
Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán preferidos los acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los asociados.