LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eCAPÍTULO IV. BALANCES Y DIVIDENDOSSECCIÓN I. BALANCES GENERALES DE FIN DE EJERCICIO Y ANEXOS
Artículo 448
COPIAS DEL BALANCE A LA SUPERINTENDENCIA
Derogado por el art. 242, Ley 222 de 1995 . Dentro de los treinta días siguientes a la reunión de la asamblea el representante legal de la sociedad remitirá a la Superintendencia una copia del balance, según el formulario oficial, y de los anexos que lo expliquen o justifiquen, junto con el acta de la reunión de la asamblea en que hubieren sido discutidos y aprobados. Cada vez que se presente el balance de fin de ejercicio para revisión de la Superintendencia, ésta ordenará las rectificaciones del caso, cuando no se ajuste a las prescripciones legales o a las instrucciones que se impartan.