LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eCAPÍTULO IV. BALANCES Y DIVIDENDOSSECCIÓN I. BALANCES GENERALES DE FIN DE EJERCICIO Y ANEXOS
Artículo 447
DERECHO DE LOS ACCIONISTAS A LA INSPECCIÓN DE LIBROS
Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea. Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores.