LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . LaTÍTULO VI. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMACAPÍTULO II. LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMASECCIÓN IV.
Artículo 399
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal. Mientras la sociedad no haya obtenido permiso de funcionamiento no podrá expedir títulos ni certificados de acciones. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del permiso de funcionamiento se expedirán los títulos o certificados de las acciones suscritas en el acto constitutivo, con el carácter de provisionales o definitivos, según el caso. En las demás suscripciones la expedición se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha del respectivo contrato. Cuando los aportes fueren en especie, una vez verificada su entrega se expedirán los títulos correspondientes.