LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO III. DEL REGISTRO MERCANTIL
Artículo 39
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO
El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: 1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y 2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.