LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO III. DEL REGISTRO MERCANTIL
Artículo 38
SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL
La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.