LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO III. DEL ARBITRAMENTO
Artículo 2015
ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989. Los árbitros deberán informar a las partes o al juez según fuere el caso, si aceptan el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se les comunique el nombramiento mediante oficio entregado en su habitación o el lugar donde trabaja, y si guardan silencio se entenderá que no aceptan. El árbitro que no acepte será reemplazado en la forma señalada para su nombramiento. De igual manera se procederá en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilidad para el ejercicio del cargo. Si el proceso estuviese en curso se suspenderá, y sólo se reanudará una vez reconstruido el tribunal.