LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO VIII. REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO
Artículo 2006
REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . El quebrado que en el proceso penal haya sido sobreseído definitivamente o absuelto, podrá ocuparse en operaciones de comercio por cuenta ajena bajo la responsabilidad de su mandante. Además, será rehabilitado cuando compruebe el cumplimiento del concordato o que con el haber de la quiebra se cubren íntegramente las deudas reconocidas en la sentencia.