LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO VII. RÉGIMEN PENAL DE LA QUIEBRA
Artículo 2005
APLICACIÓN EXTENSIVA DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . En cuanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo, se aplicarán las normas pertinentes de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal. Pero la providencia que califique el mérito del sumario y la que resuelva la solicitud de aplicación del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, solo podrán dictarse después de la sentencia de reconocimiento y graduación de créditos. La sentencia de segundo grado en el proceso penal tendrá recurso de casación conforme a las reglas del mismo Código.