LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO V. RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PAGO DE LOS CRÉDITOS
Artículo 1973
Los acreedores sin garantía real podrán hacerse parte en el proceso hasta el vencimiento del término probatorio
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Los que no se presenten oportunamente no perderán sus acciones personales contra el quebrado: podrán ejercitarlas por las vías comunes, sobre el remanente de la masa de la quiebra, si lo hubiere, o sobre los bienes que adquiera el deudor con posterioridad a la terminación el proceso de quiebra.