LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO IV. MASA DE LA QUIEBRA
Artículo 1969
MEDIDAS CAUTELARES
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Para asegurar las resultas de las acciones anteriores, el juez deberá tomar, cuando lo considere oportuno y sin necesidad de caución, las medidas cautelares y que estime necesarias, inclusive el registro de la demanda y el embargo y secuestro de los bienes perseguidos, según los casos y los elementos de juicio allegados al expediente.