LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO IV. MASA DE LA QUIEBRA
Artículo 1968
TÉRMINO PARA PROPONER LAS ACCIONES DE REVOCACIÓN Y DE SIMULACIÓN
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Las acciones de revocación y de simulación podrán proponerse hasta el decimoquinto día siguiente a la ejecutoria del auto que fije la fecha de la cesación de pagos. Compete al síndico incoarlas por orden de la junta asesora. Si el síndico se negare a entablarlas podrá aquella iniciarlas, para lo cual designará por mayoría de votos un apoderado judicial.