LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO I. ESTADO DE QUIEBRA
Artículo 1947
NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Publicado en debida forma el edicto emplazatorio y vencido el término de su fijación, se entenderá notificada la providencia que declaran el estado de quiebra, tanto al quebrado como a los acreedores y al público en general.