LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO I. DEL CONCORDATO PREVENTIVO
Artículo 1924
ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS RECHAZADOS - TRANSACCIONES SOBRE LOS CRÉDITOS
Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. Al iniciarse las deliberaciones, el deudor y los acreedores podrán aceptar los créditos rechazados o acordar transacciones preliminares sobre los mismos, con el voto requerido para la aprobación del concordato y con la aceptación del respectivo acreedor. A falta de tales transacciones, el juez decidirá, en forma de incidente, las controversias relativas a la naturaleza, cuantía, garantía, intereses y orden de pago de los créditos, mediante providencia que será apelable en el efecto devolutivo. Dentro del incidente indicado el juez podrá examinar los libros y papeles del deudor, solo o con la ayuda de peritos.