Artículo 1922
DELIBERACIONES - REGLAS DE DECISIÓN
Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989 . Las deliberaciones se cumplirán en presencia del juez y bajo su dirección como conciliador. Las decisiones se adoptarán con sujeción a las siguientes reglas: 1ª. Los acreedores podrán concurrir directamente o por medio de apoderados especiales o generales, quienes por el solo hecho de actuar tendrán todas las facultades necesarias para obligar a su poderdante o representado a las resultas del concordato preventivo; 2ª. Las decisiones deberán versar sobre cuestiones susceptibles de transacción y tener carácter general, de suerte que no se excluya a ningún acreedor que haya sido admitido en el proceso, y 3ª. Las decisiones que pueden ser objeto de concordato preventivo se tomarán con aceptación expresa del deudor y con el voto favorable de acreedores que hayan sido admitidos en el proceso, siempre que representen no menos del setenta y cinco por ciento del valor de los créditos aceptados.