Artículo 1911
MEDIDAS QUE PUEDE TENER POR OBJETO EL CONCORDATO PREVENTIVO
Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. El concordato preventivo podrá tener por objeto cualquiera de las medidas siguientes, o todas o algunas de ellas simultáneamente: 1ª. La simple espera de los acreedores o el pago escalonado de sus créditos; 2ª. La aceptación de abonos parciales a los créditos actualmente exigibles o de inmediata exigibilidad; 3ª. La concesión de quitas de las deudas; 4ª. La administración de los bienes o negocios del deudor por una tercera persona, o la simple vigilancia de la administración ejercida por el deudor mismo; 5ª. La enajenación de los bienes necesarios para llevar a efecto el concordato, y 6ª. Cualquiera otra que facilite el pago de las obligaciones a cargo del deudor o que regule las relaciones de éste con sus acreedores.