Artículo 1910
CONDICIONES PARA SOLICITAR CONCORDATO
Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. El comerciante que haya suspendido o tema suspender el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, podrá solicitar se le admita a la celebración de un convenio o concordato con sus acreedores, si concurren en su favor las siguientes condiciones: 1ª. Estar cumpliendo debidamente sus obligaciones legales en cuanto al registro mercantil y a la contabilidad de sus negocios; 2ª. No haber sido sancionado por delito contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por actos de competencia desleal, contrabando y usurpación de derechos sobre la propiedad industrial; 3ª. No haber sido declarado anteriormente en quiebra o, habiéndolo sido, hallarse legalmente rehabilitado; 4ª. No haber sido admitido antes a la celebración de concordatos preventivos o, habiéndolos celebrado, haberlos cumplido satisfactoriamente; 5ª. No estar legalmente sujeto a concordato preventivo obligatorio o a liquidación administrativa forzosa, y 6ª. Estar autorizada la solicitud conforme a los estatutos cuando el deudor sea una sociedad.