LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO IV. PERSONAL AERONAUTICO
Artículo 1806
ADQUISICIÓN Y GASTOS QUE EL COMANDANTE PUEDE HACER
El comandante podrá hacer las adquisiciones y los gastos necesarios para la continuación del viaje y para salvaguardar las personas, los bienes transportados y la aeronave. Pero deberá consultar al explotador en cuanto sea posible. En la documentación de a bordo de las aeronaves de transporte público, además de las facultades legales, deberán constar las especiales que el explotador confiere al comandante.