LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XIII. DEL SEGURO MARÍTIMOCAPÍTULO III. AERONAVES
Artículo 1797
PERMISO PARA USO DE MARCAS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA PARA FINES DE IMPORTACIÓN
La autoridad aeronáutica podrá, para los fines de la importación, permitir el uso de las marcas de nacionalidad colombiana y los demás distintivos adecuados para la identificación de las aeronaves. Dichas aeronaves podrán ser operadas previa licencia provisional de la autoridad aeronáutica, quedando sujetas a las normas establecidas en este Código. La persona a cuyo favor se haya concedido tal licencia se reputará explotador de la aeronave.