Artículo 1796
CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DE UNA AERONAVE - CASOS
La matrícula de una aeronave podrá cancelarse, conforme a los reglamentos, en los siguientes casos: 1) Cuando la autoridad aeronáutica concede permiso para su matrícula en otro país; 2) Cuando se autorice su exportación, previo concepto favorable de autoridad aeronáutica; 3) Cuando se requiera ponerla definitivamente fuera de servicio; 4) Por destrucción o desaparecimiento debidamente comprobados; 5) Por decisión de la autoridad aeronáutica o de autoridad competente, cuando se establezca que la matrícula ha sido irregularmente otorgada; 6) Cuando desaparezca uno cualquiera de los requisitos necesarios para su inscripción inicial; pero esta cancelación podrá estar condicionada a la presencia de la aeronave en territorio colombiano, y 7) En los demás casos determinados por la ley. En el caso de los ordinales 1o. y 2o. de este artículo se requiere la previa cancelación de los gravámenes y de los registros de embargos y demandas civiles, salvo autorización expresa de los acreedores. Cuando proceda la cancelación de la matrícula, ésta se efectuará mediante resolución motivada de la autoridad aeronáutica.