LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO XI. DEL ARRENDAMIENTO DE LAS NAVES
Artículo 1680
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR DE NAVE
El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave, según el empleo convenido.