LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO VI TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADESSECCIÓN I. TRANSFORMACIÓN
Artículo 167
REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.