LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO V. REFORMAS DEL CONTRATO SOCIAL
Artículo 166
PRUEBA DE LA REFORMA DE LA SOCIEDAD
Las reformas de la sociedad se probarán de manera igual a su constitución. PARÁGRAFO. Entre los socios podrá probarse la reforma con la sola copia debidamente expedida del acuerdo o acta en que conste dicha reforma y su adopción. Del mismo modo podrá probarse la reforma para obligar a los administradores a cumplir las formalidades de la escritura y del registro.