LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VIII. DEL CRÉDITO NAVALCAPÍTULO III. HIPOTECA
Artículo 1572
REGISTRO DE HIPOTECA EN LA CAPITANÍA QUE ESTÉ MATRICULADA LA NAVE
La escritura de hipoteca se registrará en la misma capitanía en que la nave esté matriculada; y si se trata de una nave en construcción, el registro se hará en la capitanía del puerto del lugar en que se encuentre el astillero. El registro de la hipoteca contendrá, so pena de invalidez, además de las indicaciones esenciales de que trata el artículo anterior, el número y fecha de la escritura y la notaría en que se otorgó. La inscripción sólo podrá hacerse, so pena de invalidez, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura, si se otorgó en el país, y de los noventa si se otorgó en el extranjero.