Artículo 1571
CONTENIDO DE LA HIPOTECA DE NAVES
La escritura de la hipoteca deberá contener: 1) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del acreedor y del deudor; 2) El importe del crédito que garantiza el gravamen, determinado en cantidad líquida, y los intereses del mismo. Si la hipoteca es abierta se indicará la cuantía máxima que garantiza; 3) Fecha del vencimiento del plazo para el pago del capital y de los intereses; 4) Nombre, tipo, tonelaje, señas y descripción completa de la nave que se grava, y el número y fecha de la matrícula. Si el gravamen recayere sobre una nave en construcción, deberá identificarse plenamente mediante las especificaciones necesarias para el registro de la nave; 5) La estimación del valor de la nave al tiempo de ser gravada; 6) Las indicaciones sobre seguros y gravámenes, así como los accesorios que quedan excluidos de la garantía, y 7) Las demás estipulaciones que acuerden las partes. PARÁGRAFO. La falta de alguna de las especificaciones señaladas en los ordinales 1o. a 6o. viciará de nulidad el gravamen cuando por tal omisión no se pueda saber con certeza quién es el acreedor o el deudor, cuál el monto de la deuda y la fecha o condición de que penda su exigibilidad y cuál la nave gravada.