LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VIII. DEL CRÉDITO NAVALCAPÍTULO II. PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS
Artículo 1567
EXTENSIÓN DE PRIVILEGIOS
Los privilegios indicados en el artículo anterior podrán hacerse efectivos sobre las indemnizaciones debidas por pérdida o deterioro de las cosas cargadas, a no ser que aquellas se empleen en su reposición o reparación. En este caso las cosas que sustituyan a las pérdidas quedarán afectas al privilegio.