LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VIII. DEL CRÉDITO NAVALCAPÍTULO II. PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS
Artículo 1566
PRIVILEGIOS SOBRE COSAS CARGADAS
Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas: 1) Las expensas debidas al fisco en razón de las cosas cargadas, las efectuadas en interés común de los acreedores por actos de conservación de las mismas, y las costas judiciales causadas; 2) Los derechos fiscales sobre las cosas en el lugar de descargue; 3) La remuneración de asistencia y salvamento y las sumas debidas por contribución a las averías comunes, y 4) Los créditos derivados del contrato de transporte, comprendidos los gastos de descargue y los derechos de bodegaje o almacenamiento de las cosas descargadas.