LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VI. DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMACAPÍTULO I. AVERÍASSECCIÓN I. AVERÍA GRUESA
Artículo 1527
REGULACIÓN DE MERCANCÍAS ARROJADAS AL MAR Y RECOBRADAS
Las mercaderías arrojadas al mar y recobradas después, entrarán en la regulación de la avería sólo por el valor del menoscabo que hubieren sufrido, más los gastos hechos para salvarlas. Si el importe de esas mercaderías hubiere sido incluido en la avería común y pagado a los propietarios antes de hacerse el rescate, estos devolverán la cuota percibida, reteniendo únicamente lo que les corresponda en razón de deterioro y gastos de salvamento.