LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO VI. DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMACAPÍTULO I. AVERÍASSECCIÓN I. AVERÍA GRUESA
Artículo 1526
MERCANCÍAS NO CONSIDERADAS AVERÍA GRUESA
No se considerará avería común la pérdida o daño de que sean objeto las mercaderías cargadas sin el consentimiento del armador o de su agente, ni aquellas que hayan sido objeto de una designación deliberadamente falsa en el momento de su embarque. Pero tales mercaderías deberán contribuir, de acuerdo con su valor real en caso de salvarse. Las averías o pérdidas causadas a mercaderías que hayan sido falsamente declaradas al embarque por un valor menor que el comercial, serán admitidas por el valor declarado, pero contribuirán por su valor comercial.