Artículo 1481
CASOS DE RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR, PROPIETARIO O NO DE LA NAVE
El armador, propietario o no de la nave, sólo responderá hasta por el valor de ésta, sus accesorios y el flete, en el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1) De las indemnizaciones debidas a terceros por daños o pérdidas causados durante la navegación o en puerto por culpa del capitán, de la tripulación, del práctico o de cualquiera otra persona al servicio de la nave; 2) De las indemnizaciones debidas por daños causados al cargamento que se entregue al capitán para su transporte, o a los bienes que se encuentren a bordo; 3) De las demás obligaciones derivadas de los conocimientos de embarque o contrato de fletamento; 4) De las indemnizaciones debidas por las culpas náuticas en la ejecución de un contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1o. del artículo 1609; 5) De la obligación de extraer los restos de una nave náufraga y de las obligaciones vinculadas a aquélla; 6) De las remuneraciones de asistencia y salvamento; 7) De la contribución que corresponda a su nave en virtud de un acto de avería común, y 8) De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por la agencia marítima o el capitán, merced a sus poderes legales para atender las necesidades de su nave o a la continuación del viaje, siempre que aquéllas no provengan de insuficiencia o defecto del equipo o del aprovisionamiento al comienzo del viaje. PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo se entenderán como accesorios los indicados en el artículo 1562.